Los principales contenidos de esta reforma que te afectan directamente como trabajador/a son:
1. Despido más fácil. A partir de ahora cualquier empresa con disminución de ingresos o ventas durante 9 meses consecutivos (con o sin beneficios) puede despedir pagando 20 días por año trabajado, con un tope de 1 año.
2. Despido más barato. La indemnización por despido improcedente para todos los contratos indefinidos (tanto para los contratos nuevos como para los contratos antiguos con 45 días por año trabajado, o sea para todos) será de 33 días por año trabajado, con un tope de 2 años de salario. Además, si el despido se denuncia y se demuestra que es improcedente, la empresa no tendrá que pagar los salarios de tramitación (los salarios que se dejó de cobrar desde el despido hasta la sentencia).
3. Descuelgues. Las empresas podrán modificar la jornada anual, el horario, los turnos, las funciones de los trabajadores/as o el cambio de centro de trabajo, sin tener que llegar a acuerdos, aludiendo que con ello evitará problemas futuros. Por lo tanto, pueden aumentar la jornada de trabajo si hay pérdidas en la empresa.
4. Salarios. Las empresas pueden reducir los salarios de los trabajadores y trabajadoras en función de la competitividad y la productividad. Es decir, podrán recortar el salario si hay pérdidas en la empresa, y pueden hacerlo de forma individual o colectiva.
5. Formación. Se eleva el límite de edad para contratos de formación a los 30 años hasta que la tasa de desempleo quede por debajo del 15%.
6. Desempleo. Los parados y paradas que cobren desempleo realizarán servicios para la Comunidad, con un tratamiento equivalente en su procedimiento a una... pena alternativa de ingreso en prisión. Los/as trabajadores/as como delincuentes.
7. Convenios. El convenio que se aplica en un sector dejará de ser efectivo si no se negocia uno nuevo en dos años desde el vencimiento del último firmado. Bastaría con que la patronal lo bloquee para perder todos los derechos contenidos en los actuales convenios. A partir de ese momento entraría en vigor el convenio inmediatamente superior, y si no lo hay se podrá producir un vacío de regulación en aquellas materias que no vengan reguladas por el Estatuto de los Trabajadores. Además, los convenios de empresa podrán tener peores condiciones que los del sector, ya no hay límites mínimos sectoriales para bajar las condiciones de trabajo.
8. EREs sin autorización. Las empresas pueden imponer EREs, sin llegar a ningún acuerdo con los trabajadores/as, y sin necesidad de que sean aprobados por la administración como ocurría hasta ahora. Esto supondrá despidos más baratos en situaciones de EREs que aplicará el patrón con una mínima justificación.
9. Se crea un “Falso Contrato Indefinido”. Las empresas de menos de 50 trabajadores/as pueden utilizar un nuevo contrato “indefinido” con un periodo de prueba de 1 año, durante el cual se puede despedir sin indemnización. Además pagarán una miseria al poder añadir un 25% de tu paro, a descontarte a posteriori.
10. Absentismo. Si en 2 meses se falta 9 días al trabajo por enfermedades cortas e intermitentes (ojo, aun con justificante médico), se puede despedir al trabajador/a con 20 días por año de indemnización por “causas objetivas”.
11. Administraciones Públicas. Cuando se produzca una insuficiencia presupuestaria durante 3 trimestes, podrá despedirse a los/as laborales (de momento).
12. Más poder para las ETTs. Podrán funcionar como “agencias de colocación” saltándose los servicios públicos de empleo y obligando al trabajador/a a aceptar los puestos de trabajos que les ofrezcan con cualquier condición.
Por todo ello, a pesar del sacrificio y el esfuerzo que supone, sabiendo que es la única manera de echar para atrás esta contra-reforma y siguiendo con las movilizaciones y las razones de la huelga del 29S,
¡ EL 29 DE MARZO TOD@S A LA HUELGA GENERAL: NO TRABAJES, NO CONSUMAS Y MANIFIESTATÉ !
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